DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por LEONOR TERESA QUINTANA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.941.091, contra la ciudadana BRISMARI NATHALI BRITO MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.072.853, COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA en consecuencia se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3858,75).
Que comprende las siguientes cantidades
PRIMERO: La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.940,oo) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantid.....