Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para ente el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según lo establecido en los artículos 70 ordinal Io, concordados con el artículo, 71, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE DECLINA el conocimiento de la presente acción ante dicho Juzgado, ordenándose agregar las Actuaciones remitidas por el Tribunal de Juicio Ns 1 y la remisión de las actuaciones.