DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LEANDRO RANZE GRANADO CASU, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V-14.001.344,, a cumplir la sanción de:
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: -La obligación del adolescente sancionado, de recibir las orientaciones e.....