Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano ALIRIO ANDRES MORENO MORON, titular de la cédula de identidad Nº. 9.257.658, plenamente identificado supra, de igual forma se observa la transacción celebrada entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva Transacción es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION, en la presente causa en la forma como ha sido planteada.. Así se decide.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal
Abg. Natalia Rodríguez
Seguidamente se cumplió lo ordenado e.....