DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede al saneamiento de la decisión de fecha 04 de Octubre de 2013, mediante la cual se dictó el auto razonado correspondiente a la decisión dictada en la Audiencia Preliminar de la misma fecha, en la que se admitió la acusación formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Delitos Comunes de esta Circunscripción Judicial en contra de YONDER JOSÉ CALDERÓN AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.687.613 por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES) previsto.....