Visto lo expuesto por el abg. HENRRY MOSQUERA HIDALGO, la demandante YENI PEREIRA y la demandada MARIA EUGENIA PINEDA, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACIÒN al convenimiento, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el Archivo del presente asunto y su pronta remisión al Archivo Judicial.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La...
... Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se .....