DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: JESUS LEONARDO FADUL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 31-03-1986, estado civil Soltero, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-17.882.120, residenciado en el barrio Cementerio, carrera 12 entre calle 27 y 28, Guanare Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, teléfono 0424-3629597; por la comisión del delito de Perturbación de Reuniones Públicas, previsto y sancionado en el Artículo 506 del Código Penal, a la pena del: pago de Cincuenta (50) Unidades Tributarias para cada Uno, y la donación de dos (02) cajas de jabón de baño, con ciento cuarenta y dos (142) unidades para aseo personal .....