Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 02 de Octubre de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano CARLOS MANUEL CANELÓN MOLINA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.162.649, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24 de Junio de 1995, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa María, Sector 02, Calle Negro Primero con Callejón 05, cas.....