PRIMERO: Declara la NULIDAD de la ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente el Derecho a la Defensa. SEGUNDO: Acuerda la reposición de la presente causa, al estado de que el Ministerio Público realice el acto de imputación formal al investigado JESUS MARÍA DE LOS REMEDIOS MELENDEZ, , a los fines del cumplimiento de los artículos 1, 12, 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se acuerda la remisión de la presente causa, a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara con sede en Carora. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho el día de hoy 20 de noviembre de 2015.