En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delitos de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453, ordinal 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CORIMAR JOSEFINA LUCENA RIVERO 2) Se Admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público ,3) Se deja sin efecto la medida cautelar del literal "C" contemplada en el articulo 582 y se mantiene la del literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños ,Niñas y del Adol.....