D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos CESAR AUGUSTO ROJAS TORRES y MARISOL DEL PILAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-24.814.615 y V-7.597.346, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización Agua Clara, Conjunto C, Calle Pichell, casa Nº 031, y la segunda en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 04, Tetra 933-A, ambos pertenecientes al municipio Araure del estado Portuguesa, asistidos por el abogado YOAHANDER GUILLERMO PIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 278.852, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del .....