Se evidencia de autos que existe un Juicio seguido por los ciudadanos ALFREDO JOSE GONZALEZ GUDIÑO, y ANGIE LISBETH GARCIA VARGAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.415.636, 13.328.892, en el orden respectivo, domiciliados casa S/N calle principal del barrio Barrancón Boconoito San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de Ley para Homologar el respectivo desistimiento es por lo que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, realizado en la presente causa , en la forma como ha sido planteada . Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Y así se decide.
La Jueza Provisoria.
Abg. Elizabeth del.....