Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por los ciudadanos LUIS FERNANDO CARMONA PETAQUERO y MARINELY DEL VALLE BASTIDAS GONZALEZ, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros 30.329.351,30.006.479 contra la ciudadana CARMELITA CATIRE venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 9.259.369, todos de éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento Privado suscrito en fecha 01/09/2025 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 04 del presente expediente. .....