´´´´En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO.- Se declara CON LUGAR la inhibición formulada en fecha 07 de noviembre de 2025 por la Jueza Provisoria Abogada MARITZA DEL CARMEN SANDOBAL PEDROZA, por estar incursa en la causal de enemistad prevista en el Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO.- Se ORDENA remitir el presente Cuaderno Separado de Inhibición al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, el cual resultó competente por distribución, a los fines de que continúe con el conocimiento y trámite de la causa principal.
TERCERO.- Se ordena informar la presente decisión al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipi.....