DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano JULIO JOSE FIGUEROA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 16-10-1979, profesión desconocida, domiciliado en la calle 2 casa sin número, sector ¿La Rogeña¿ Parroquia Río Acarigua, Estado Portuguesa, por haberse extinguido la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal y haber cumplido en el lapso de seis meses con las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad que se les concedió el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.