A tal efecto se ordenó la apertura a juicio oral y público al imputado RONNY ALBERTO RIVERO, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°15.869.484 y residenciado en el barrio Libertador, calle 3, casa sin número, a media cuadra de la bodega el Rancho, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, por haber sido cometido en la ejecución del delito de Robo Agravado, en perjuicio de SANTANA JOSE MATUTE MATUTE.
Se declaró sin lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuesta por la defensora a favor de Ronny Alberto Rivero, por considerarse que las circunstancias que motivaron a este Juzgado a decretar la privación de libertad aun se mantienen intactas.
Se ordena remitir las presentes actuacio.....