Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA de conformidad a lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificados en autos, a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 ejusdem , por el lapso de SEIS (6) MESES, sanciones a ser cumplida de manera individual por estos adolescentes, de conformidad a lo establecido en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ad.....