Por tales motivos este Juzgado, actuando en sede constitucional y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano Alvin José Martínez, en representación de la sociedad mercantil Construcciones Marguan C.A., asistido de abogado, en fecha 14 de Diciembre de 2006, contra el auto dictado en fecha 02 de agosto de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo del Juez, abogado Ignacio José Herrera González.