Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CASTILLO y ALEIDIS COROMOTO COLMENAREZ MONTAÑA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha ocho del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (08/12/1986), por ante la Primera Autoridad Civil del entonces Distrito Guanare, hoy Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa.