I. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 373 en relación con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos VÍCTOR MANUEL ABREU TORRES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.100.426, nacido en fecha 11 de Mayo de 1985, residenciado en el Barrio El Progreso, Guanare, Estado Portuguesa; y CARLOS EDUARDO SOTO GAMBOA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.433.154, nacido en fecha 20 de Febrero de 1985, residenciado en el Barrio El Progreso, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 ejusdem, se ordena .....