En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares vía ordinaria, intentada el ciudadano PEDRO NOLASCO OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.729.560, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS QUIÑONES GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.865, de este domicilio, contra los ciudadanos: GLADYS MERCEDES FLORES CHIRELLIS y GEORGES KILSI PIFAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.384.958 y 7.462.779 respectivamente, ambos de este domicilio.
En consecuencia se condena en costa a la demandante dada la naturaleza del fallo.