DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley con fundamento en lo previsto en el artículo 375 del Còdigo Orgànico Procesal Penal declara Culpable a los acusados NINRRO YECET PÉREZ, NINRRO YECET PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.332.776, YOLMIBER ANTONIO ORTEGA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.865.778, Y DAIRON WOLFANG YÉPEZ VILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.004.786, de la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perju.....