DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la Detención del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA.en virtud estar llenos los extremos conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda continuar con las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario Tercero: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA NINA TERAN RAMIREZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artí.....