DISPOSITIVA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Por cuanto el ciudadano: JACINTO CRISTOBAL GIL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.462.297, debidamente asistido en este acto por los Abogados NELSON MARÍN PÉREZ y JUAN JOSÉ GIL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.054.034 y V-10.050.224 e inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 20.745 y 54.574 parte demandada realiza oposición sobre los siguientes bienes: 1-Un Vehiculo de las siguientes características Clase Camioneta, Tipo-Pick-U, marca Ford, año 1978, modelo F-150, color Amarillo,, uso carga, placa 448-PAC, Serial Motor V8, serial carrocería F-14HED.....