´ Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
LA INADMISIBILIDAD de la Rectificación de la Inserción de la Acta de Nacimiento, presentado el ciudadano WAIL NASSER, venezolano, mayor de edad, Comerciante, soltero, Titular de la cedula de Identidad Nº.V-21.394.290 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANDRY EMELINA LUIS CAMACARO, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.178.668, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.884.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
A los días.....