Por las razones expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente en Función de Control N° 2 Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo y declara concluido el presente procedimiento a favor de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada. Por el hecho ocurrido el día 28 de Agosto de 2006, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previstos en los artículos 420 ordinal segundo, en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscalia Quinta del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.....