Ahora bien, considerando este Tribunal que la sentencia objeto de aclaratoria está debidamente fundamentada y no presenta puntos dudosos, errores, omisiones que deban ser rectificados y por cuanto en la forma que está planteada la aclaratoria en cuestión, está destinada a la modificación de lo decidido en el fallo interlocutorio, en tales consideraciones, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de aclaratoria del fallo, y así se decide, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Esta decisión forma parte integrante del fallo interlocutorio, dictado por esta superioridad en fecha 12-01-2009, y el cual puede ser impugnado en casación en razón de que la demanda en el presente juicio, fue interpuesta el 28-03-2000 y cuantificada en la suma de Veinticuatro Millones Novecientos veintiocho Mil Seiscientos Veintidós Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 24.928.622,71). Así se dispone.