TERCERO
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 22/08/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-21160206, hijo de Cesar Mejias y Juana Guillen, residenciado en el Barrio maturín, Calle 1, casa 5-199, Municipio Guanare Estado Portuguesa, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A.- Continuar la Escolaridad, B.- Prohibición de acercarse a la victima C.- Recibir orientaciones Psicológicas D.- La cancelación de Un (1) Mil Bolívares en efectivo en moneda .....