En fuerza de las consideraciones expuestas, es suficiente para quien Juzga considerar que en el presente caso, se satisfacen los requisitos de procedencia (Art. 585 Código de Procedimiento Civil), es por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ¿ Decreta medida de prohibición de Enajenar sobre una casa- quinta, actualmente acondicionada para el funcionamiento de la Clínica de Especialidades Medicas Los Llanos C.A y el terreno sobre el cual esta construida, ubicada en la Avenida 13 de Junio, esquina de la Avenida 14 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 14; SUR: parcela numero 27; ESTE: Avenida 13 de Junio y OESTE: terrenos que son o que fueron municipales. Dicho inmueble es propiedad de la Codemandada Cemell, C.A y el mismo fue adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalte.....