Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano: VICTRO RAMÓN NUÑEZ ORTEGA, ya identificado.- ordenándose así la rectificación, en consecuencia, se tenga como segundo nombre correcto de la madre del solicitante, Ciudadana: MARÍA LIBORIA, como "LIBORIA" y no "ELIVERIA", como aparece en la partida de nacimiento consignada en autos. Se ordena remitir por oficio con copia certificada por secretaria al Jefe de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal la Partida de Nacimiento Nº 42, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese .....