sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece la ciudadana MARIA CARLINA CHINCHILLA BRICEÑO en beneficio de sus nietos los niños ********** e *********, de Un (01) año de edad el primero y de Un (01) mes de nacida la segunda, por cuanto la ciudadana MARIA CARLINA CHINCHILLA BRICEÑO actúa en su condición de madre del ciudadano ISMAEL ANTONIO PACHECO CHINCHILLA, fallecido, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.882.947, padre de los niños antes mencionados. La obligación de manutención ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, cantidad que consignará a la madre en efectivo los últimos de cada mes mediante recibo firmado por concepto de Obligación de Manutención. La abuela paterna, asimismo, se compromete a buscar a sus nietos para llevarlos a comprar vestuario, calzado y un presente navideño. Por otro lado se comprometen ambas partes a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, rec.....