DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÌA, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YOLBER DANIEL GUTIERREZ REGALADO. En consecuencia, se ordena la apertura a juicio oral y privado. 2) Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y la Defensa, por cuanto son considerados lícitos, idóneos y pertinentes. 3) Se impone al ad.....