En virtud de las consideraciones expuestas, siendo que lo alegado por las ciudadanas JOSEFINA RAMONA ARROYO MONTILLA y NANCY JOSEFINA CORDERO DE AZUAJE en el escrito de demanda, evidencia el carácter de empleo público del servicio por ellas prestado, resulta claro que su reclamación debe circunscribirse al régimen de los funcionarios públicos y no al previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, todo atendiendo lo dispuesto en las normas señaladas y a los criterios jurisprudenciales esbozados supra; en tal sentido, siendo que se excluye expresamente del conocimiento de los Tribunales del Trabajo, toda reclamación relacionada con el Régimen del Empleo Público Nacional, Estadal o Municipal, al haber sido las demandantes funcionarias al servicio de la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA, no teniendo la condición de obreras, ni de contratadas, emerge claramente la incompetencia del Tribunal del Trabajo para conocer del presente asunto, por tant.....