Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida del adolescente IMPUTADO: Se omite por razones de Ley , de 15 años de edad, para el momento de la ocurrencia del hecho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 405, 406 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO. Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un ef.....