´III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena REPONER LA PRESENTE SOLICITUD al estado de remitirlo al Tribunal Superior a los fines de la consulta establecida en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, queda nulo y sin efecto todo lo actuado con posterioridad a la emisión de la decisión de fecha 01/10/2025, y en apego al principio de economía procesal se deja incólume la publicación del edicto y el registro de la decisión.
SEGUNDO: Queda suspendida la presente solicitud hasta tanto se obtengan las resultas de la consulta al Superior, por tanto, se ordena la remisión inmediata de la presente solicitud al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUN.....