lo procedente es declarar CON LUGAR la inhibición planteada por haber sido fundada en causal legal y así decide esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 86 numeral 4 en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.