Por cuanto las circunstancias que motivaron la privación de libertad decretada en fecha 18-10-2005, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, JUAN USTIOLA PALENCIA, PEDRO ANTONIO GRATEROL y ARGENIS ANTONIO PEREZ, variaron, se acuerda imponerles una medida menos gravosa, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º, se otorga medida cautelar sustitutiva de libertad contra los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sometiéndolos a presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.
Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 de.....