En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: "Embargado Preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y los coloca a disposición de la depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien expone:" Recibo conforme los bienes aquí embargado y solicito al Tribunal me expedida copias certificadas del acta, es todo". Seguidamente el apoderado actor ya identifico solicita el derecho de palabra y expone;"Me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la demandado en otra oportunidad porque no cubre la suma establecida por el Tribunal de la causa", es todo. El Tribunal siendo las 11:20 AM, da por cumplida su misión decide volver su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. .....