DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- Admite la acusación en contra del acusado FERDINAN RAFAEL PINEDA PEREZ, titular de la cedula de identidad N°V-11.850.044, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo artículo 407 del Código Penal por no ser contraria a derecho, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, considerando llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerar que existen suficientes elementos que demuestran la participación de los acusados en los referidos delitos; 2.- Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral y Público. 3.- SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado FERDI.....