este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (MIXTO) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE (POR UNANIMIDAD) al acusado JUAN EULALIO CASTILLO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.566.615, de 40 años de edad, soltero, de Oficio o Profesión u Oficio Chofer, residenciado en Calle 25 con callejón 4 N° 32, Barrio Bella Vista 2, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso PEDRO JOSE MEDINA, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.