En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano BEISMAR REINALDO PIÑA CASTRO, venezolano, soltero, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.248.683, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de Maria Luque de Barreto y Rufino Barreto, grado de instrucción 8°, de profesión u oficio conductor Criogenico y domiciliado en el Barrio El Carmen, carrera 2 entre 7 y 8, casa N° 310, a dos cuadras del Liceo Fortunato Orellana, Edo. Lara, tlf: 0424-3409928 de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En agravio de la adolescente (identidad Omitida.....