DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada ÁNGELA MARÍA SOSA RUIZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en función de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con fundamento en las razones que preceden y la disposición legal contenida en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia .....