DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Vista la solicitud realizada por la defensa, este Tribunal la declara SIN LUGAR, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron su origen, ratificándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 01
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario
Abg. Edwin Luna
Seguidament.....