Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por unanimidad declara CULPABLE al ciudadanociudadano Martínez Revette Miguel Ángel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.909.161, por la comisión de los delitos de concusión y corrupción propia, previstos y sancionados en los Artículos 60 y 62 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de Yeximar Coromoto Anzola Barrios y el Estado Venezolano, por la comisión del delito de concusión, previsto y sancionados en el artículo 60 de La Ley Contra La Corrupción y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, así como la accesoria de Ley establecidas en el artículo 16 ejusdem. Y se le absuelve por el delito de corrupc.....