Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, ciudadana: DEYBI AYARELIS CAÑIZALEZ PEREZ; en la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, seguido por la ciudadana HORTENSIA PEREZ. Quedando así establecido, que entre la ciudadana HORTENSIA PEREZ, y el ciudadano JOSÉ RAMÓN CAÑIZALEZ (Difunto), existió una relación concubinaria en el lapso comprendido, desde el 07 de Marzo del año 1967 hasta el 21 de Septiembre de 2.012. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial d.....