En consecuencia, establecida así la competencia en el presente caso; ésta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE. Y así se establece. Líbrese el oficio de remisión de la presente causa, una vez la presente decisión quede definitivamente firme. Es Todo.