UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente dieciséis (16) años y tres (3) meses; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: TRINA YULIMER VELASQUEZ GUTIERREZ y JUAN VICENTE PINEDA COLMENÁREZ, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Distrito Esteller del estado Portuguesa, hoy Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa; según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 76, de fecha: dieciséis (16) de noviembre del año 1.985, en el Libro d.....