Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos HIALMAR JESUS SALCEDO y MIRTA ELENA LOPEZ CAMACHO titulares de la cedulas de identidad Nros. 9.406.031 y 9.259.905 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Obligación Alimentaría, del ciudadano HIALMAR JESUS SALCEDO en beneficio de sus hijos HIALMAR ELEAZAR SALCEDO LOPEZ y HIALMAR JOSE SALCEDO LOPEZ ,de diez (10) y once (11) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) Mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), a fin de cubrir los gastos de útiles, calzado y uniformes escolares y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; También se acuerda que sea aperturada por la madre la cuenta de .....