Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por los ciudadanos ERASMO DE JESÚS RODRIGUEZ ALVAREZ y RAMON MARIA PEREZ ALVAREZ, representados por JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, contra la ciudadana ISMAR CAROLINA RIVERO. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-