DISPOSITIVA Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica la aprehensión del ciudadano José Héctor Sepulveda Pérez Venezolano, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 26-10-1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.989.042, y residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle Apure, casa Nº 10-36 de la ciudad de Barinas Estado Barinas, como flagrante y ordena la prosecución del proceso por la vía ordinaria de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pen.....